ESTATUTOS DE SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
Artículo 1. Denominación y normativa aplicable.
1.- Con la denominación de AKELARRE TEA S. COOP, se constituye una SOCIEDAD COOPERATIVA de primer grado cuya clase es de TRABAJO ASOCIADO, al objeto de proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes y/o servicios para terceros.
2.- La Sociedad Cooperativa adquirirá personalidad jurídica desde el día que se inscriba en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma Vasca su escritura pública de constitución.
3.- La Sociedad Cooperativa se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autonoma Vasca (BOE n.º 282, de 07/12/2006)
Artículo 2. Objeto social. Actividad económica.
Las actividades económicas que para la consecución de su objeto social desarrollará la Cooperativa son las siguientes:
1. Fabricacion nuevos tés
2. Compra y venta de productos de otras empresas
Artículo 3. Domicilio social.
1.- El domicilio social de la Sociedad Cooperativa se fija en la C / ..Gamarra Mayor............................... nº .. 42 .. de .........VITORIA-GASTEIZ............
(ARABA)
2.- El cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal corresponde al Consejo Rector, y fuera del término municipal corresponde a la Asamblea General de socios de la Cooperativa.
Artículo 4. Ámbito territorial de actuación.
El ámbito territorial dentro del cual han de estar situados los centros de trabajo en los que los socios prestan habitualmente su trabajo cooperativizado es el correspondiente al de la Comunidad Autónoma Vasca.
Artículo 5. Duración de la sociedad.
Artículo 6. Capital social.
1.- El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios trabajadores.
2.- El capital social mínimo con el que se constituye y puede funcionar la Cooperativa se fija en 160 EUROS, que esta totalmente desembolsado.
3.- El capital social mínimo se divide en 8 aportaciones sociales iguales, de un valor cada una de ellas de 20 EUROS.
Artículo 7. Aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio trabajador.
La aportación obligatoria mínima para ser socio trabajador, que será igual para todos, se fija en 20 EUROS, que deberá estar totalmente desembolsada. El importe total de las aportaciones de cada socio trabajador no podrá exceder, en ningún caso, de un tercio (1/3) del capital social.
Artículo 8. Forma de acreditar las aportaciones al capital social.
1.- Las aportaciones al capital social de cada uno de los socios trabajadores se acreditaran mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la Sociedad en una entidad de crédito.
2.- Las aportaciones obligatorias al capital social se acreditarán mediante Títulos Nominativos que reflejarán las cuantías de las aportaciones suscritas y de las desembolsadas y fecha de las mismas, las actualizaciones de las aportaciones, así como las deducciones de estás en satisfacción de las pérdidas imputadas al socio. El Titulo deberá expresar, al menos, los siguientes datos: la denominación de la Sociedad Cooperativa , la fecha de constitución, clave y número del Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y nombre del titular.
Las aportaciones voluntarias al capital social se acreditarán mediante Títulos Nominativos, diferentes a los reseñados para las aportaciones obligatorias, en los que constarán, al menos, además de los datos establecidos para éstos, la fecha del acuerdo de emisión y el tipo de interés fijado.
Los Títulos Nominativos deberán ser autorizados con las firmas del Presidente y del Secretario de la Sociedad Cooperativa.
Artículo 9. Aportación obligatoria de los nuevos socios trabajadores que se incorporen.
Los socios trabajadores que se incorporen con posterioridad a la constitución de la Cooperativa deberán desembolsar en su totalidad la aportación obligatoria mínima establecida para los socios que constituyeron la Cooperativa. Su importe no podrá superar el valor actualizado, según el índice general de precios al consumo de las aportaciones obligatorias inicial y sucesivas, efectuadas por el socio de mayor antigüedad en la Cooperativa.
Artículo 10. Remuneración de las aportaciones.
1.- Las aportaciones obligatorias al capital social devengarán intereses por la parte efectivamente desembolsada, en un porcentaje anual igual al tipo de interés legal del dinero.
2.- La remuneración de las aportaciones al capital social estará condicionada a la existencia en el ejercicio económico de resultados positivos previos al reparto, limitándose el importe máximo de las retribuciones al citado resultado positivo.
3.- En la cuenta de resultados se indicará explícitamente el resultado antes de incorporar las remuneraciones, y el que se obtiene una vez computadas las mismas.
Artículo 11. Personas que pueden ser socios trabajadores.
1.- Pueden ser socios trabajadores de la Cooperativa las personas físicas con capacidad legal para contratar la prestación de su trabajo. Los extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España.
Artículo 12. Adquisición de la condición de socio trabajador.
1.- Para adquirir la condición de socio trabajador, en el momento de la constitución de la Cooperativa , será necesario:
a) Estar incluido en la relación de promotores, que se expresa en la escritura de constitución de la Sociedad.
b) Suscribir, desembolsar y acreditar la aportación obligatoria mínima al capital social.
2.- Para adquirir la condición de socio trabajador, con posterioridad a la constitución de la Cooperativa , será necesario:
a) Solicitarlo por escrito al Consejo Rector, y ser admitido como socio trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 y concordantes de la Ley de Sociedades Cooperativas de la comunidad autonoma vasca.
c) Suscribir, desembolsar y acreditar la aportación obligatoria mínima establecida para los socios que constituyeron la Cooperativa. Su importe no podrá superar el valor actualizado, según el índice general de precios al consumo de las aportaciones obligatorias inicial y sucesivas, efectuadas por el socio de mayor antigüedad en la Cooperativa.
Artículo 13. Obligaciones y responsabilidad de los socios trabajadores.
Los socios trabajadores están obligados a cumplir los deberes establecidos en estos Estatutos, y en especial los regulados en el artículo 28 y concordantes de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autonoma Vasca.
Artículo 14. Derechos de los socios trabajadores.
1.- Los socios trabajadores tienen los derechos establecidos en estos Estatutos, y en especial los regulados en el artículo 27 y concordantes de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autonoma vasca.
2.- Los socios trabajadores tienen derecho a recibir copia de estos Estatutos y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.
3.- El socio trabajador podrá solicitar por escrito, en un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles anteriores al de celebración de la Asamblea General , o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación con los puntos contenidos en el orden del día. Si la respuesta no se diese en la misma Asamblea General, el Consejo Rector deberá responder con posterioridad en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la celebración de la misma
4.- Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un (1) mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la Cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la consideración de salario, según su participación en la actividad cooperativizada.
5.- Serán de aplicación a los centros de trabajo y a los socios trabajadores las normas sobre salud laboral y sobre prevención de riesgos laborales, todas las cuales se aplicarán teniendo en cuenta las especialidades propias de la relación societaria y autogestionada de los socios trabajadores que les vincula con la Cooperativa.
6.- Los socios trabajadores menores de dieciocho (18) años no estarán sujetos a las limitaciones para trabajos nocturnos, insalubres, penosos, nocivos o peligrosos que establezca la legislación laboral para trabajadores menores de dieciocho (18) años.
Artículo 17. Reembolso de las aportaciones.
Los socios trabajadores tiene derecho al reembolso de sus aportaciones al capital social en caso de baja en la Cooperativa , y el mismo se regirá por lo establecido en el artículo 71 y concordantes de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
Artículo 18. Transmisión de las aportaciones.
Las aportaciones sociales podrán transmitirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autonoma Vasca.
Artículo 19. Normas de disciplina social.
1.- Los socios trabajadores sólo podrán ser sancionados por las faltas tipificadas en los presentes Estatutos, que se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves.
2.- Las infracciones cometidas por los socios trabajadores prescribirán:
a) Si son leves a los dos (2) meses.
b) Si son graves a los cuatro (4) meses.
c) Si son muy graves a los seis (6) meses.
Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en que se hayan cometido. El plazo se interrumpe al iniciarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de cuatro (4) meses no se dicta y notifica la resolución.
3.- La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector.
4.- En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de los interesados y sus alegaciones deberán realizarse por escrito en los casos de faltas graves y muy graves
5.- Las sanciones a los socios trabajadores se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 y concordantes de la Ley de de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
6.- La expulsión de los socios trabajadores solo procederá por falta muy grave, y el acuerdo será ejecutivo una vez notificada la ratificación de la Asamblea General mediante votación secreta, o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir sin haberlo hecho.
Artículo 20. Tipificación de las faltas.
1.- Las faltas que pueden cometer los socios trabajadores se tipifican en leves, graves y muy graves:
2.- Son faltas leves:
a) La no asistencia a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio trabajador fuese convocado en debida forma.
b) No notificar al Secretario de la Cooperativa el cambio de domicilio del socio trabajador, dentro de los dos (2) meses desde que este hecho se produzca.
c) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus trabajo.
d) La no asistencia al trabajo sin causa justificada uno (1) o dos (2) días al mes.
e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, de tres (3) a cinco (5) días al mes.
2.- Son faltas graves:
a) Haber sido sancionado por la comisión de tres (3) faltas leves en el período de tres (3) meses.
b) Haber sido sancionado, con falta leve, dos (2) veces en los cuatro (4) últimos años por la no asistencia a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio trabajador fuese convocado en debida forma,
c) El incumplimiento de las órdenes emitidas por los órganos rectores de la Cooperativa
d) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por razón del trabajo en la Cooperativa.
e) La desconsideración con las personas que ocupan los órganos de dirección, con otros socios trabajadores, o trabajadores por cuenta ajena de la Sociedad , o con los clientes de la Cooperativa.
f) Causar daños graves en los locales, bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje o mobiliario.
g) El bajo rendimiento que afecte al normal funcionamiento del trabajo.
h) La simulación de enfermedad o accidente.
h) La simulación o encubrimiento de faltas de otros socios trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
j) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez (10) horas al mes.
k) El incumplimiento de las normas y medidas sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del socio trabajador, de otros socios o del personal asalariado.
3.- Son faltas muy graves:
a) Haber sido sancionado por la comisión de tres (3) faltas graves en el período de seis (6) meses.
b) La usurpación de funciones de cualquier miembro del Consejo Rector, o de la Intervención.
c) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa.
d) Violar secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.
e) El falseamiento voluntario de datos e información del trabajo
f) El abandono del trabajo sin causa justificada.
g) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de los trabajos encomendados.
h) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
i) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito.
j) Prevalerse de la condición de socio trabajador para desarrollar actividades contrarias a las Leyes.
k) Realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la Cooperativa , salvo autorización expresa del Consejo Rector.
L) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios trabajadores o con terceros.
Artículo 21. Sanciones disciplinarias.
Por razón de las faltas a que se refiere estos Estatutos, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de uno (1) a quince (15) días.
- Inhabilitación para ocupar cargos en los órganos sociales durante un (1) año.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) días a dos (2) meses.
- Inhabilitación para ocupar cargos en los órganos sociales de dos (2) a tres (3) años.
- Expulsión.
Artículo 22. Procedimiento sancionador.
1.- El Consejo Rector nombrará a un socio trabajador como Instructor del expediente disciplinario.
2.- La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a diez (10) días, desde que se tengan conocimiento de los hechos o conductas mencionadoras de sanción.
3.- El Instructor realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
4.- A la vista de las actuaciones practicas y en un plazo no superior a veinte (20) días contados a partir de la iniciación del expediente, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de las faltas presuntamente cometidas, y de las sanciones que puedan ser de aplicación.
5.- El Instructor notificará al socio trabajador inculpado el pliego de cargos, concediéndole un plazo de diez (10) días para que pueda presentar las alegaciones que considere convenientes a su defensa.
6.- Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor formulará y enviará al Consejo Rector, dentro de los diez (10) días siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará los hechos, hará una valoración de los mismos según estos Estatutos y la Ley de de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia. para determinar la falta que se estime cometida, señalando la responsabilidad del socios trabajador así como la sanción a imponer.
7.- El Consejo Rector adoptará la oportuna resolución que deberá ser notificada al socio trabajador inculpado.
Artículo 24. Régimen de trabajo de los socios trabajadores.
1.- La Asamblea General , en el plazo de dos años desde la constitución de la cooperativa o desde la finalización del periodo de adaptación a la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia., en el marco básico del régimen de trabajo de los socios trabajadores, con respecto a las condiciones establecidas en la legislación laboral, deberá regular la duración de la jornada de trabajo, los anticipos societarios, el descanso semanal, las vacaciones, los permisos, la clasificación profesional, la movilidad funcional y geográfica, las excedencias, sanciones y primas y en general, cualquier otra materia directamente vinculada a la actividad laboral de los socios trabajadores que suponga derechos y obligaciones.
2.- En caso de incumplimiento la sociedad cooperativa incurrirá en falta grave, tal y como aparece tipificado en el artículo 139.3.i) de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
Artículo 25. Integración de los socios trabajadores en la Seguridad Social.
Los socios trabajadores de la Cooperativa se integrarán en la Seguridad Social en el Régimen .................................................................
Artículo 26. Órganos de la Sociedad.
Son órganos de la Sociedad Cooperativa , los siguientes:
- La Asamblea General.
- El Consejo Rector.
- La Intervención.
Artículo 27. La Asamblea General.
1.- La Asamblea General es la reunión de los socios trabajadores constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdo sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios trabajadores de la Cooperativa.
2.- En la Asamblea General cada socio trabajador tiene derecho a un voto. En ningún supuesto podrá existir voto dirimente o de calidad.
3.- El socio trabajador por encontrase en conflicto de intereses deberá abstenerse de votar, en los siguientes casos:
a) Cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea General tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el socio trabajador contra sanciones impuestas por el Consejo Rector.
b) Cuando se trate de adoptar un acuerdo que le autorice a transmitir sus aportaciones al capital social, o de otras aportaciones que sin formar parte del capital social sea preceptivo el acuerdo de la Asamblea General para autorizar su transmisión.
c) Cuando se trate de adoptar un acuerdo que le excluya de la Sociedad.
d) Cuando se trate de adoptar un acuerdo que le exima o libere de una obligación o le conceda un derecho.
e) Cuando se trate de adoptar un acuerdo por el que la Sociedad decida anticiparle fondos, concederle créditos o préstamos, prestar garantías a su favor o facilitarle asistencia financiera.
f) Cuando siendo el socio trabajador miembro del Consejo Rector, de la Intervención o pariente de las personas que ocupan cargos en esos órganos sociales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se trate de adoptar un acuerdo que le dispense de la prohibición de competencia o al establecimiento con la Sociedad de una relación de prestación de cualquier tipo de obras o servicios.
4.- Cuando los acuerdos adoptados por la Asamblea General sean inscribibles, deberán presentarse en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los documentos necesarios para su inscripción dentro de los treinta (30) días siguientes al de la aprobación del acta, bajo la responsabilidad del Consejo Rector.
En todo caso es inscribible cualquier modificación de estos Estatutos.
5.- La Asamblea General se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos, y en lo no previsto en ellos por lo regulado en el Titulo I, Capitulo V, Sección 2.ª de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
Artículo 36. Documentación social.
1.- La Cooperativa llevará, en orden y al día, los siguientes libros:
a) Libro registro de socios.
b) Libro registro de aportaciones al capital social.
c) Libro de actas de la Asamblea General , del Consejo Rector, y de los liquidadores.
d) Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario.
e) Libro registro de aportaciones al Fondo de Reserva Obligatorio.
f) Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.
2.- Todos los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados, con carácter previo a su utilización, por el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
3.- Será de aplicación respecto a la documentación social de la Cooperativa lo establecido en el artículo 82 y concordantes de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
Artículo 37. Contabilidad y cuentas anuales.
1.- La Cooperativa llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
2.- El Consejo Rector formulará, en el plazo máximo de tres (3) meses computados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y una propuesta de aplicación de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas.
3.- El informe de gestión también recogerá las variaciones habidas en el número de socios incluyendo la relación nominal de los mismos, con mención de su nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad.
4.- El Consejo Rector presentará para su depósito en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, en el plazo de un (1) mes desde su aprobación, certificación de los acuerdos de la Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los excedentes y/o imputación de las pérdidas, en su caso, adjuntando un ejemplar de cada una de dichas cuentas así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoria, o éste se hubiera practicado a petición de la minoría.
Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.
Artículo 39. Disolución de la Cooperativa.
1.- La Cooperativa se disolverá por acuerdo de la Asamblea General , adoptado por mayoría de los dos tercios (2/3) de los socios presentes y representados; así como por las demás causas establecidas en el artículo 96 y concordantes de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
2.- El acuerdo de disolución se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia en los plazos y en los términos establecidos en el artículo 97 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
Artículo 41. Extinción de la Cooperativa.
1.- Finalizada la liquidación, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la Sociedad , que se ajustará a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
2.- La escritura se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, depositando en ella los libros y documentos relativos a la Cooperativa.
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